Seguimos sin saber proteger a lo que más queremos

La Ley 7/2023 de Bienestar Animal nació con el objetivo de reforzar la protección de los animales de compañía en España, estableciendo obligaciones para los propietarios y un marco común de bienestar animal. Sin embargo, casi tres años después de su entrada en vigor, la falta de reglamentos de desarrollo ha generado incertidumbre jurídica, diferencias de aplicación entre comunidades autónomas y numerosas dudas entre ciudadanos, profesionales y empresas del sector.

 📝 Redactado por: VetClub.es
 ⏳ Tiempo de lectura: 8-10 minutos
 📌 Temática: bienestar animal

La ley que prometía protegerlos y aún no sabe cómo: La Ley 7/2023 de Bienestar Animal lleva casi tres años en vigor y sigue siendo la norma más controvertida del panorama legislativo español en materia de mascotas. Sus promesas eran ambiciosas. Su aplicación real, otra historia.



Una ley con buenas intenciones y poca letra pequeña


El 29 de septiembre de 2023, España estrenaba la Ley 7/2023 de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales. Por primera vez en la historia del país existía una norma estatal que reconocía a los animales como «seres sintientes» y establecía un marco común de protección para todo el territorio. Los titulares fueron laudatorios, las asociaciones animalistas aplaudieron y millones de propietarios de mascotas se preguntaron, algo confusos, qué cambiaba exactamente en su vida cotidiana.

Casi tres años después, la confusión no se ha disipado, sino todo lo contrario. La Ley de Bienestar Animal sigue siendo, a mayo de 2026, una de las normativas más controvertidas y peor desarrolladas de cuantas afectan a los ciudadanos españoles con mascotas. Sus obligaciones son reales, sus sanciones económicas son severas, pero los reglamentos que deberían detallar cómo cumplirla en la práctica brillan por su ausencia. El resultado es una ley que todo el mundo conoce de oídas y casi nadie sabe aplicar con exactitud.

Lo paradójico es que las intenciones del legislador eran genuinamente buenas. La norma nació de una realidad incómoda: España encabeza el ranking europeo de abandono animal, el tráfico ilegal de mascotas florecía sin control y el bienestar de los animales de compañía dependía más de la buena voluntad del propietario que de ninguna obligación legal concreta. La ley quiso cambiar todo eso de golpe. Y ese exceso de ambición es, según muchos expertos, la raíz del problema.


Lo que la ley exige (y muchos ignoran)


El desconocimiento entre los propietarios es alarmante. Según los datos que manejan los bufetes especializados en derecho animal, la mayoría de las sanciones no derivan de maltrato, sino de incumplimientos puramente administrativos que el propietario desconocía. Estas son las principales obligaciones que la Ley 7/2023 establece para quien tenga un perro, gato o hurón:

  • Seguro de responsabilidad civil obligatorio para perros – Todo propietario de un perro debe contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil. No es opcional ni se limita a razas consideradas peligrosas: afecta a todos los perros sin excepción. El incumplimiento puede acarrear sanciones desde los 500 euros.
  • Microchip y registro actualizados – La identificación mediante microchip sigue siendo obligatoria, pero ahora se añade la exigencia de mantener los datos del registro actualizados. Un cambio de domicilio o de titular que no se comunique puede convertirse en infracción leve.
  • Curso de tenencia responsable Los nuevos propietarios de perros deben superar un curso de formación antes o inmediatamente después de adquirir el animal. La formación es gratuita y se imparte a través de las comunidades autónomas, aunque la implantación real varía enormemente según el territorio.
  • Prohibición de dejar al perro solo más de 24 horas – La ley establece que ningún perro puede permanecer sin supervisión durante más de 24 horas. En la práctica, esta norma es casi imposible de inspeccionar, pero su existencia crea un marco legal que puede usarse en denuncias entre vecinos o en casos de abandono.
  • Prohibición de venta en tiendas y escaparates – Desde la entrada en vigor de la ley, los animales de compañía no pueden exponerse ni venderse en establecimientos comerciales. Solo se permite la adopción a través de protectoras y refugios autorizados, o la compra directa a criadores registrados. Esta medida ha tenido un impacto económico significativo en el sector.

Lo que exige la ley:

  • Seguro RC obligatorio: Para todos los perros, sin excepción de raza o tamaño.
  • Microchip y registro: Datos siempre actualizados, incluyendo cambios de domicilio.
  • Curso de formación: Obligatorio para nuevos propietarios de perros.
  • Máx. 24h solo: Ningún perro puede quedar sin supervisión más de un día.
  • Sin venta en tiendas: Solo adopción o compra a criadores registrados.
  • Listado positivo: Solo las especies aprobadas pueden tenerse como mascota.

Régimen sancionador:

  • Leve: hasta 10.000 € – Incumplimientos administrativos: sin seguro, registro desactualizado, etc.
  • Grave: hasta 50.000 € – Acciones que causen sufrimiento al animal o incumplimientos reiterados.
  • Muy grave: hasta 200.000 € – Maltrato, abandono con consecuencias graves, tráfico ilegal.
  • Inhabilitación – Se puede perder el derecho a tener animales durante años.
La ley está en vigor, pero sus reglamentos de desarrollo no. Eso significa que tenemos obligaciones reales y sanciones reales, pero criterios de aplicación que dependen de cada comunidad autónoma y de cada inspector. Es una inseguridad jurídica enorme. — Análisis publicado por la Abogacía Española, Blog de Derecho de los Animales, 2025

El listado positivo: la polémica que no termina


De todas las medidas de la ley, ninguna ha generado tanta confusión y alarma entre los propietarios de mascotas como el llamado listado positivo de animales de compañía. El concepto es en apariencia sencillo: en lugar de prohibir especies concretas, la ley da la vuelta al enfoque y establece que solo pueden tenerse como mascotas los animales que aparezcan expresamente en una lista aprobada. Todo lo que no esté en la lista queda prohibido por defecto.

El problema es que, a mayo de 2026, ese listado definitivo aún no se ha publicado en su totalidad. La norma prevé que se desarrolle por fases y grupos de especies, pero los reales decretos que deberían materializarlo siguen sin aprobarse. Mientras tanto, se aplica un régimen transitorio que prohíbe las especies más claramente peligrosas —primates, reptiles venenosos, mamíferos silvestres de más de cinco kilos— y deja en una zona gris a decenas de especies que millones de españoles tienen en casa: erizos, determinados roedores, algunas especies de reptiles de pequeño tamaño o ciertos pájaros exóticos.

Quienes ya tenían en casa un animal que no figura en la lista aprobada disponen, según la ley, de seis meses desde su publicación para comunicar la tenencia a la autoridad medioambiental de su comunidad autónoma. A cambio, reciben una autorización que les permite continuar con el animal hasta su muerte natural, pero no adquirir otro de la misma especie. Es un limbo legal que afecta a cientos de miles de familias y que nadie ha querido resolver con urgencia.

⚠ Atención si tienes un animal exótico:

Si tienes en casa un erizo, un mapache, una iguana, un camaleón, un mono o cualquier especie que no sea perro, gato, hurón, ave doméstica o pez de acuario, es posible que tu mascota esté en una zona gris o directamente prohibida por la Ley 7/2023. Consulta con tu comunidad autónoma y, si es necesario, con un abogado especializado antes de que la situación derive en una sanción. No esperes a que vengan a buscarte.


Una ley en suspenso: sin reglamentos, sin aplicación uniforme


El diagnóstico que hacen los expertos jurídicos es unánime: la Ley de Bienestar Animal está técnicamente en vigor, pero su aplicación real es profundamente desigual. Sin los reglamentos de desarrollo que debían acompañarla, cada comunidad autónoma interpreta la norma a su manera. Lo que en Madrid puede suponer una advertencia, en Cataluña puede conllevar una multa. Lo que en el País Vasco se inspecciona con rigor, en otras regiones apenas se comprueba.

Esta falta de uniformidad no es un detalle menor. España es un estado descentralizado donde las comunidades autónomas tienen competencias en materia de protección animal, lo que convierte la ley estatal en un marco mínimo que cada territorio puede desarrollar —o no— a su ritmo. El resultado es que el propietario de una mascota no sabe realmente qué se le exige ni qué consecuencias tiene incumplirlo, y esa incertidumbre genera angustia, desinformación y, en algunos casos, abandonos preventivos por miedo a sanciones que el propietario no puede afrontar.

La Abogacía Española, en su blog de Derecho de los Animales, lo ha resumido con claridad: la necesidad de agilizar los procesos normativos es una prioridad para que la ley deje de ser papel mojado. Mientras los reglamentos no lleguen, la protección que promete la norma seguirá siendo, en gran medida, teórica.


El impacto en el sector: tiendas, criadores y veterinarios


La Ley de Bienestar Animal no solo afecta a los propietarios de mascotas. Su impacto sobre el sector económico vinculado a los animales de compañía ha sido considerable y, en algunos casos, devastador para negocios que no pudieron adaptarse a tiempo.

La prohibición de vender animales en tiendas físicas obligó a cientos de establecimientos a reinventarse o a cerrar esa línea de negocio. Algunas tiendas de mascotas encontraron la salida en la colaboración con protectoras —organizando jornadas de adopción en sus instalaciones— pero muchas otras simplemente perdieron una fuente de ingresos sin alternativa viable. Las multas por incumplir esta prohibición pueden llegar a los 200.000 euros en los casos más graves, lo que ha aumentado la tensión en un sector que ya venía presionado por el comercio electrónico.

Para los criadores, la situación es igualmente compleja. La ley prohíbe la cría y venta de animales por particulares sin autorización, con el objetivo de combatir el tráfico ilegal y la reproducción descontrolada. El propósito es loable, pero los trámites para obtener la autorización son farragosos, los requisitos varían entre comunidades y muchos pequeños criadores artesanales —que llevaban décadas trabajando con todas las garantías sanitarias— se han encontrado ante una burocracia que no estaban en condiciones de gestionar.

✓ Lo que sí ha funcionado:

No todo son sombras. La prohibición de la venta en escaparates ha reducido visiblemente las compras impulsivas, especialmente en fechas como Navidad o San Valentín, que históricamente disparaban el abandono posterior. Varias asociaciones animalistas reportan un aumento en las consultas previas a la adopción, lo que sugiere que la ley ha contribuido a instalar en el imaginario colectivo la idea de que tener una mascota implica responsabilidades formales. Es un avance real, aunque insuficiente mientras el marco regulatorio siga incompleto.


¿Qué pueden hacer los propietarios ahora mismo?


Ante este panorama de obligaciones reales pero aplicación irregular, la pregunta práctica es inevitable: ¿Qué debe hacer hoy un propietario de mascotas para estar a salvo de sanciones? La respuesta no es tan complicada como el caos normativo podría sugerir. Hay una serie de pasos concretos que cualquier tenedor responsable puede dar ahora mismo para cumplir con lo que la ley exige de forma inequívoca, independientemente de que los reglamentos de desarrollo estén o no publicados.

Qué puedes hacer ahora mismo para cumplir la ley:

  • Contrata el seguro RC: Si tienes un perro y aún no tienes seguro de responsabilidad civil, contrátatelo hoy. Es obligatorio y las pólizas básicas son asequibles.

  • Actualiza el microchip: Comprueba que los datos del registro de tu mascota están al día: tu dirección actual, tu teléfono y tu nombre como titular.

  • Haz el curso de tenencia: Si adquiriste tu perro después de septiembre de 2023 y no lo has hecho, busca el curso gratuito de tu comunidad autónoma y complétalo.

  • Consulta el listado positivo: Si tienes un animal exótico, verifica si su especie está autorizada. En caso de duda, comunícalo a tu comunidad autónoma antes de que te lo exijan.

  • Guarda todos los justificantes: Factura del veterinario, certificado del seguro, número de microchip. En caso de inspección o denuncia, la documentación es tu mejor defensa.



 

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